CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1º Denominación
Con
la denominación “Asociación Vecinal “LA TENERÍA”” se constituye por tiempo
indefinido una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.
Artículo 2º Personalidad Jurídica
La
“Asociación Vecinal “LA TENERÍA”” tiene personalidad propia y capacidad plena
de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se
propone.
Artículo 3º Domicilio y ámbito de actuación
La
“Asociación Vecinal “LA TENERÍA”” establece su domicilio social en Pinto (Madrid), pudiendo trasladarlo
cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
La
asociación realizará principalmente sus actividades en el municipio de Pinto.
Artículo 4º Fines
La
existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Defender los intereses generales de las personas que residen en
Pinto, en calidad de usuarias y destinatarias finales de la actividad
urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social,
económica, de consumo, de participación en asuntos de interés general de
nuestro municipio, etc., fomentando las medidas participativas más adecuadas.
b) Informar y apoyar a la vecindad en todas las cuestiones que afecten
a sus intereses generales.
c) Asumir la representación de la vecindad del ámbito territorial
adoptando las resoluciones y llevando a término las actuaciones que por su
importancia o interés les afecten individual o colectivamente, o a los
intereses generales de la ciudad.
d) Fomentar el asociacionismo entre la vecindad del ámbito territorial
como instrumento de participación y defensa de los intereses generales de las
vecinas y los vecinos.
e) Vigilar y exigir que las administraciones públicas, en su
respectivo ámbito de competencias, cumplan escrupulosamente con su obligación
de promover y facilitar el desarrollo de asociaciones, federaciones,
confederaciones y uniones que persigan el interés general.
f) Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de
competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica
1/2002, sus normas de desarrollo y los reglamentos municipales, en orden a:
1. Recibir información directa de los asuntos que son de interés
común.
2. Participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de
proyectos y actividades.
3. Establecer convenios de colaboración en programas de interés
general.
4. Ser declaradas de utilidad pública.
5. Intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas
para defender los intereses generales de la ciudadanía.
6. Utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión, centros
sociales, radios, etc.) para el ejercicio de sus funciones de representación y
defensa de los intereses de la vecindad.
7. Ejercitar el derecho a la iniciativa popular.
8. Ser escuchada en los Plenos y Comisiones municipales en los asuntos
que afecten de modo particular o general (elaboración de disposiciones
generales).
Artículo 5º Actividades
Para
el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán
las siguientes actividades:
a) Actividades deportivas y/o artísticas.
b) Atención y asesoramiento a la ciudadanía.
c) Charlas, conferencias y talleres
La
enumeración de estas actividades y servicios no excluye que puedan programarse
otros similares para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPITULO II
LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 6º Capacidad
Podrán
formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre
y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la
asociación.
Artículo 7º Derechos de las personas asociadas
Los
derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos
de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto siempre y cuando se
cuente con una antigüedad mínima de un mes y se esté al corriente de pago, así
como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder
ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en
los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de
los órganos de representación.
c) A delegar el voto en caso de ausencia forzosa a una asamblea o
junta.
Artículo 8º Deberes de las personas asociadas
Los
deberes de las personas asociadas son:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Proponer, bien en la Asamblea General o por carta a la Junta
Directiva, cuantas ideas, proposiciones o modificaciones juzguen precisas para
un mejor desarrollo de los fines específicos de la Asociación.
c) Pagar las cuotas que, con arreglo a los estatutos puedan
corresponder a cada persona asociada.
d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatuarias.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación para el mejor cumplimiento de los fines de la
asociación.
f) Asistir a las asambleas.
g) Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que
pudieran asignársele por la asamblea o junta directiva.
Artículo 9º Causas de baja
Son
causas de baja en la asociación:
a) La
propia voluntad de la persona interesada, comunicándolo por escrito a los
órganos de representación.
b) Cuando así lo determine la Asamblea
General por acuerdo de los dos tercios de las personas asistentes a propuesta
de la Junta Directiva.
c) Cuando voluntariamente y sin que
conste ningún impedimento se dejen de abonar las cuotas correspondientes a tres
trimestres.
Artículo 10º Régimen Sancionador
La
separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción
tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir
perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga
obstáculos al cumplimiento de los fines asociativos.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el
funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
En
cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno,
será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia de la persona asociada afectada.
CAPÍTULO III
EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 11º La Asamblea General
La
Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrado por las
personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que
adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todas
las personas asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General,
incluso quienes se hallen ausentes, quienes disientan y quienes aún estando
presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 12º Reuniones de la Asamblea
La
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
La
Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
necesario o a requerimiento de un diez por ciento como mínimo de la totalidad
de personas asociadas.
Artículo 13º Convocatoria de las Asambleas
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarios como
extraordinarias, se harán usando vías telemáticas. Los anuncios de convocatoria
se colocarán en los lugares de costumbre con una antelación mínima de siete
días. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así
como también el orden del día.
Las
reuniones de la Asamblea General las dirigirán la Presidencia y la Secretaría.
Quien
ocupe la Secretaría redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto
de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el
resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la
Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se
apruebe o no.
Artículo 14º Competencias y validez de los acuerdos
La
Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la
asistencia de un mínimo de un tercio de quienes pertenezcan a la asociación,
presentes o por representación; y en segunda convocatoria, sea cual sea el
número de asistentes o personas representadas, se tendrá que celebrar media
hora después de la primera y en el mismo lugar.
En
las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la
Asociación.
Son
competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos
y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la
Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el
funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a quienes formen parte del órgano de
representación.
g) Expulsión de quienes pertenecen a la asociación, a propuesta del
órgano de representación.
h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad
pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de los estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante,
requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos
a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal
objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15º Composición del órgano de representación
La
Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación
denominado JUNTA DIRECTIVA formado por quien ostente la Presidencia, la
Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería y 2 vocales como mínimo y 10 como
máximo.
La
elección de las personas que forman el órgano de representación se hará por
sufragio libre y secreto de quienes formen la Asamblea General. Las
candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier persona que pertenezca a la
asociación podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando
elegidas para ocupar los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría,
Tesorería y vocales las personas candidatas que hayan obtenido mayor número de
votos y por este orden.
La
Presidencia, Secretaría y Tesorería deben ser ocupadas por personas diferentes.
No
será remunerado ningún cargo de representación.
Artículo 16º Duración del mandato en el órgano de representación
El
período de permanencia en los órganos de representación será de 1 año, con
posibilidad de reelección indefinida.
El
cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada por escrito en el que se razonen los
motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las
vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la
primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de
representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea
General, con cualquier miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 17º Competencias del órgano de representación
El
órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a
término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca
la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo
con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea
General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para
interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas. llevando
la relación actualizada de todas las personas que componen la Asociación.
d) Promover a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas a
satisfacer para formar parte de la asociación.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que
allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos
sobre la modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones
el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de
celebración de la Asamblea convocada para tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del
ejercicio siguiente.
g) Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que
permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades
y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso
imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera
Asamblea General siguiente.
k) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera
específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Artículo 18º Reuniones del órgano de representación
El
órgano de representación, convocado previamente por la Presidencia o por la
persona que la sustituya se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que
sus miembros decidan. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un
tercio de sus componentes.
El
órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria
previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Las
personas que componen el órgano de representación están obligadas a asistir a
todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas
justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia
y de la Secretaría o de las personas que las sustituyan.
En
el órgano de representación se tomarán los acuerdos y/o decisiones siempre por
consenso.
Los
acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al
iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para
que se apruebe o se rectifique.
Artículo 19º La Presidencia
Quien
ocupe la Presidencia de la Asociación también lo será del órgano de
representación.
Funciones
de la Presidencia:
a) La dirección y representación legal de la Asociación, por
delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de
gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y
del órgano de
representación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por la Secretaría
de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue
la Asamblea General o
el órgano de representación.
A
la Presidencia la sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, la
Vicepresidencia, la Secretaría o la Vocalía de más edad de la Junta.
Artículo 20º La Tesorería
La
tesorería tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la
Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación
de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se
determinan en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y
otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de
representación, las cuales tendrán que ser visada previamente por la
Presidencia. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.
Artículo 21º La Secretaría
La
Secretaría debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar
las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación,
redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener
actualizada la relación de las personas que constituyen la Asociación. Y
ejecutar el resto de competencias para las que hayan sido autorizadas por la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El
patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.
Los
recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Donaciones, herencias y/o legados.
d) Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan
obtener.
Artículo 23º Beneficio de las actividades
Los
beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllas en análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
Artículo 24ª Cuotas
Quienes
formen parte de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente,
mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la
Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La
Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales y cuotas extraordinarias.
El
ejercicio económico cerrará a 31 de diciembre de cada año.
Artículo 25º Disposición de fondos
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito,
deben figurar la firma de la Presidencia, la Tesorería y la Secretaría de la
Junta Directiva.
Para
poder disponer de fondos, será suficiente una firma; la firma de la persona que
ostente la Presidencia, la Secretaría o la Tesorería.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 26º Causas de disolución y entrega del remanente
La
asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para
este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o
representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 27º Liquidación
La
disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del
cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Quienes
constituyan el órgano de representación en el momento de la disolución serán
quienes hagan la labor de liquidar el patrimonio, salvo que la Asamblea General
designe a otras personas, o bien quien o quienes la jueza o el juez, en su
caso, decida.
Corresponde
a las personas que liquiden los bienes de la Asociación:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar las deudas.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos
por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el registro
correspondiente.
En
caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el
caso, quien haga las labores de liquidación han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante la jueza o el juez competente.
Si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el
carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a asociaciones de fines
similares que designará en el momento de la disolución.
Las
personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Quienes
formen parte de la Asociación o sean titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la
asociación, responderán ante ésta, ante el resto de personas asociadas y ante
terceras personas por los daños causados y las deudas contraídas por actos
dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 28º Resolución de Conflictos
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que
puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y
de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los
acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier
miembro de la Asociación o persona que acredite un interés legítimo. Quienes
formen parte de la Asociación podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las
asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de
cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su
rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando
ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
No
obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma
extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo
dispuesto por la Ley 36/1,988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción,
en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e
igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con
carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones
complementarias.
En Pinto a 06 de julio de 2013